Ley de Seguridad Ciudadana en España y adecuación al Derecho de la UE (Pregunta)

La nueva «Ley de Seguridad Ciudadana», aprobada por el Congreso de los Diputados únicamente con los votos del Partido Popular, impone fuertes sanciones…

La nueva «Ley de Seguridad Ciudadana», aprobada por el Congreso de los Diputados únicamente con los votos del Partido Popular, impone fuertes sanciones, al margen del control judicial inmediato, contra acciones en ejercicio de los derechos fundamentales, limitando libertades consagradas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE): derecho de reunión (artículo 12) y tutela judicial efectiva (artículo 47), al obligar al sancionado a agotar la vía administrativa antes de recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa, sujeta al pago de altas tasas judiciales introducidas por el Gobierno del PP y que no rigen en el procedimiento penal; respeto de la vida privada (artículo 7), al permitir ordenar escuchas y registros policiales sin previa autorización judicial; y principio de proporcionalidad en los delitos y en las penas (artículo 49, apartado 3), al recaer anteriormente estas conductas en el ámbito penal, mucho más garantista.

Asimismo, modifica la Ley de Extranjería para «legalizar» las «devoluciones en caliente», consistentes en expulsar sumariamente a inmigrantes que llegan a suelo español, en contra del Derecho internacional de asilo, que exige la asistencia letrada al demandante de asilo.

¿Considera la Comisión que esta Ley es compatible con el Derecho europeo y los valores jurídicos protegidos por la CDFUE?

Respuesta (23/04/2015):

La mencionada «Ley de seguridad ciudadana» se refiere a asuntos policiales. El mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad interior de los Estados miembros, incluidas las leyes de policía y la regulación de las manifestaciones, entran en el ámbito de competencia nacional y, por consiguiente, quedan al margen del Derecho de la UE.

Como ya se ha indicado en las respuestas a las preguntas E-013929/2013, E-013763/2013 y P-006472/2014(1), la Comisión, dentro de sus competencias, siempre se ha empeñado con firmeza en garantizar que la libertad de expresión y la libertad de reunión se respetan de manera estricta, ya que constituyen los cimientos de una sociedad libre, democrática y plural. Lo mismo cabe decir de la protección de las comunicaciones privadas. Sin embargo, la Comisión carece de competencia general en lo que respecta a los derechos fundamentales. Con arreglo a su artículo 51, la Carta de los Derechos Fundamentales se dirige y se aplica a los Estados miembros únicamente cuando estos aplican el Derecho de la Unión.

Por lo que se refiere a las «devoluciones en caliente», la Comisión está muy atenta al procedimiento legislativo de modificación de la Ley de extranjería y, en 2014, expresó su preocupación acerca de la compatibilidad de su versión inicial con las obligaciones de España en virtud del Derecho de la UE en el ámbito del retorno de los inmigrantes en situación irregular. La Ley se está debatiendo todavía, por lo que está sujeta a cambios. Una vez adoptada, la Comisión evaluará cuidadosamente su compatibilidad con el Derecho de la UE.

La Comisión sigue confiando en que las autoridades nacionales garantizarán la observancia de sus obligaciones en materia de derechos fundamentales derivadas de acuerdos internacionales y de la legislación interna.