Creación de una sub-red europea de «santuarios» para ballenas y delfines — Ejemplo emblemático de Lanzarote y Fuerteventura

Las aguas marinas al oriente de las islas de Lanzarote y Fuerteventura son un exponente único de la fauna marina, ya que constituyen el enclave más importante de Europa…

Las aguas marinas al oriente de las islas de Lanzarote y Fuerteventura son un exponente único de la fauna marina, ya que constituyen el enclave más importante de Europa para ballenas y delfines. Los científicos han comprobado la presencia en la zona de más de un tercio de todas las especies de cetáceos conocidas. Destaca muy especialmente por dar cobijo a especies oceánicas raras y de hábitos de alimentación profundos, muy difíciles de observar pero que en estas aguas se pueden disfrutar con relativa facilidad, como zifios, calderones y cachalotes.

Estas especies, medioambientalmente muy sensibles y vulnerables a los impactos acústicos de la navegación, necesitan figuras de protección más allá de las fijadas actualmente. De hecho, el Gobierno español ha propuesto incluir parte del área mencionada dentro de la Red Natura 2000, a través del LIC «Espacio Marino del Oriente y Sur de Fuerteventura y Lanzarote», pero esta propuesta puede resultar insuficiente para proteger a estas poblaciones.

¿Estaría dispuesta la Comisión a crear una sub-red de espacios protegidos dentro de Natura 2000 para albergar estos «santuarios» para ballenas, delfines, etc., con financiación específica y medidas de salvaguarda adicionales adaptadas a dichas especies?

¿Qué actuaciones puede emprender la UE con carácter de urgencia para proteger la zona de aguas marinas al oriente de Lanzarote y Fuerteventura donde habitan estas poblaciones?

Respuesta (20/04/2015): 

La Directiva sobre hábitats(1) ya establece el marco jurídico de la UE para la protección de los cetáceos. El artículo 12 de esta Directiva establece un régimen de protección rigurosa de todas las especies que figuran en su anexo IV, que prohíbe, en particular, la captura, sacrificio y perturbación deliberados de estas especies, así como el deterioro o destrucción de sus zonas de reproducción o de descanso. Todas las especies de cetáceos se enumeran en el anexo IV y están, por tanto, sujetas a este estricto régimen de protección en toda su área de distribución natural. Además, la Directiva también establece la red Natura 2000 con vistas al mantenimiento y restablecimiento en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats y de las especies que se enumeran en los anexos I y II. El marco financiero plurianual 2014-2020, y en particular el programa LIFE, proporcionan posibilidades de financiación para las medidas de conservación destinadas a estas y otras especies.

La Comisión no está estudiando la creación de una subred específica de zonas protegidas, ya que dicha posibilidad no se contempla en la legislación de la UE. No obstante, España puede designar el sitio santuario de cetáceos u otorgarle cualquier otro régimen de protección pertinente de conformidad con su legislación nacional.

Las autoridades españolas han aprobado recientemente una propuesta(2) para designar el sitio «Espacio marino del oriente y sur de Lanzarote-Fuerteventura» lugar de importancia comunitaria de la red Natura 2000, lo que pone de manifiesto su relevancia para varias especies de cetáceos. La propuesta establece un régimen de protección preventiva para esta zona. España también puede incluir cualesquiera medidas que considere necesarias en su programa de medidas con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina(3).

(1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992).
(2) http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/04/pdfs/BOE-A-2015-2329.pdf
(3) DO L 164 de 25.6.2008, pp. 19-40.