Pregunta parlamentaria sobre los vertidos de vino español en Francia

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-002759/2016

a la Comisión

Artículo 130 del Reglamento

Esther Herranz García (PPE), Pilar Ayuso (PPE) y Ramón Luis Valcárcel Siso (PPE)

Asunto:        Vertidos de vino español en Francia

Hoy mismo, en el paso fronterizo de Le Boulou entre Francia y España, ha tenido lugar una acción que atenta contra uno de los mayores logros de la Unión Europea como es el mercado común de mercancías: viticultores franceses han vertido el vino que contenían las barricas de vino que estaban siendo transportadas desde España.

No es la primera vez que, amparándose en que en España se consigue producir productos agroalimentarios más competitivos, franceses boicotean la entrada de los camiones en Francia. Y, agravando aún más la situación, los gendarmes, que deberían actuar para que esto no ocurriese, muestran su pasividad dejando que esto ocurra.

  1. ¿Piensa tomar la Comisión algún tipo de medida contra Francia o sus viticultores tras este incidente?
  2. Al no tratarse de un caso aislado, sino que esto se ha repetido con otros sectores recientemente —melocotones en julio de 2014, productos cárnicos en julio de 2015, etc.—, ¿ha iniciado ya la Comisión algún tipo de actuación para evitar que estos atentados al mercado común vuelvan a producirse?

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ES

E-002759/2016

E-002786/2016

Respuesta de la Sra. Bieńkowska

en nombre de la Comisión

(1.7.2016)

La Comisión se ocupa de los obstáculos no justificados a la libre circulación de mercancías, que pueden provocar perturbaciones graves al funcionamiento adecuado del mercado interior y causar grandes perdidas a las personas afectadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2679/98[1]. En estos casos, los Estados miembros son responsables de adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para garantizar la libre circulación de mercancías y comunicarlo después a la Comisión.

En el contexto del incidente mencionado por Su Señoría, las autoridades francesas informaron a la Comisión sobre las medidas adoptadas conforme al artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento. Dichas medidas incluían el envío de fuerzas policiales a la zona y la apertura de una investigación, así como intervenciones específicas sobre el terreno para restaurar el orden público.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, el libre flujo de mercancías se restableció el día siguiente y no se han comunicado otros incidentes. Por lo tanto, no se dieron las condiciones para adoptar otras medidas en el marco del Reglamento (CE) n.º 2679/98.

Cuando se produce un incidente de este tipo, la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2679/98, realiza rápidamente  consultas e investigaciones con las autoridades en cuestión y pregunta al Estado miembro dónde han tenido lugar las acciones para adoptar todas las medidas apropiadas destinadas a garantizar la libre circulación de mercancías.

 

 

[1]     Reglamento (CE) n.º 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros; DO L 337 de 12. 12. 98, p. 8.