Pregunta parlamentaria sobre los glifosatos

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-001670/2017 a la Comisión

Artículo 130 del Reglamento

Nicola Caputo (S&D), Claudiu Ciprian Tănăsescu (S&D), Biljana Borzan (S&D), Momchil Nekov (S&D), Anja Hazekamp (GUE/NGL), Marc Tarabella (S&D), Maite Pagazaurtundúa Ruiz (ALDE), Stelios Kouloglou (GUE/NGL), Lucy Anderson (S&D), Michela Giuffrida (S&D), Robert Rochefort (ALDE), Younous Omarjee (GUE/NGL), Pavel Poc (S&D), Stefan Eck (GUE/NGL), José Inácio Faria (PPE), Emil Radev (PPE), Rolandas Paksas (EFDD), Tibor Szanyi (S&D), Kateřina Konečná (GUE/NGL), Sirpa Pietikäinen (PPE), Dubravka Šuica (PPE), Miroslav Poche (S&D), Clara Eugenia Aguilera García (S&D), Davor Škrlec (Verts/ALE), Eleonora Forenza (GUE/NGL), Frédérique Ries (ALDE), Brando Benifei (S&D), Georgios Epitideios (NI), Bart Staes (Verts/ALE), Bronis Ropė (Verts/ALE) y Elena Gentile (S&D)

Asunto: Glifosato

El 29 de junio de 2016 la Comisión decidió renovar la aprobación concedida al herbicida glifosato por un período adicional de dieciocho meses, hasta que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), con sede en Helsinki, emita su propia evaluación científica de la sustancia.

La Comisión estableció varias condiciones a la aprobación del glifosato, una de las cuales exige que los Estados miembros garanticen que los productos fitosanitarios con glifosato no contienen el coformulante tallowamina polietoxilada.

Para la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el coformulante tallowamina polietoxilada es extremadamente tóxico y supone un peligro para la salud pública.

En vista de lo anterior, ¿puede confirmar la Comisión que se ha puesto fin a la venta de plaguicidas a base de glifosato y el coformulante tallowamina polietoxilada en todos los Estados miembros y que no se han concedido períodos de gracia a estos productos altamente tóxicos?

———————————————————-

ES E-001670/2017

Respuesta del Sr. Andriukaitis en nombre de la Comisión

(18.5.2017)

De conformidad con el Reglamento n.º 2016/1313 1 , no puede comercializarse a escala nacional ningún producto a base de glifosato que contenga tallowamina polietoxilada.

Cabe recordar que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 2 , las sustancias activas se aprueban a nivel europeo, pero los productos formulados se autorizan a nivel nacional. Si procede, los Estados miembros pueden conceder períodos de gracia, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 cuando dichas autorizaciones se modifiquen, se retiren o no se renueven. Asimismo, los Estados miembros deben conservar a disposición del público por vía electrónica la información sobre la autorización o retirada de la autorización de productos fitosanitarios.

Hasta la fecha, veintidós Estados miembros han informado a la Comisión sobre retiradas, modificaciones, notificaciones de la intención de retirar o modificar y no renovaciones, todas en relación con autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan el coformulante tallowamina polietoxilada (n.º CAS 61791-26- 2). De esos veintidós Estados miembros, veinte han concedido períodos de gracia para la venta/distribución y/o períodos de gracia para la eliminación/almacenamiento/uso de las existencias disponibles, todos ellos de diversas duraciones.