Pregunta parlamentaria sobre las medidas de protección contra la introducción en la Unión de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-005602/2017 a la Comisión.

Artículo 130 del Reglamento.

Inmaculada Rodríguez-Piñero Fernández (S&D) y Clara Eugenia Aguilera García (S&D).

Asunto: Medidas de protección contra la introducción en la Unión de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.

El 15 diciembre 2016, el Parlamento Europeo aprobó una resolución de objeción, en virtud del artículo 106 del Reglamento, contra el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión por la que se modificaban los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La objeción, aprobada por amplísima mayoría (463 votos a favor y 168 en contra), consideraba el proyecto de Directiva contrario a los objetivos del Reglamento (UE) 2016/2031, al suponer un relajamiento de los requisitos para introducir en la Unión determinados frutos sensibles a las plagas, en particular la mancha negra de agrios y el chancro de cítricos, y proponía una serie de modificaciones.

Sin embargo, el 14 julio 2017, la Comisión aprobó la Directiva de Ejecución sin tener en cuenta ninguna de las modificaciones propuestas.

1. ¿Cuáles son las causas por las que no se atendieron las recomendaciones mayoritariamente aprobadas por el PE?.

2. ¿Está aplicando la UE el mismo nivel de exigencia en cuanto a requisitos y tratamientos fitosanitarios que los terceros países aplican a nuestras producciones para el acceso a sus mercados?.

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ESE-005602/2017Respuesta del Sr. Andriukaitisen nombre de la Comisión(4.12.2017).

1. La Directiva de Ejecución (UE) 2017/1279 de la Comisión 1 , por la que se modifica la Directiva 2000/29/CE 2 , fue adoptada el 14 de julio de 2017 y se aplicará a partir del 1 de enero de 2018. El Parlamento Europeo ya había adoptado una Resolución contra algunos de los elementos de la propuesta de Directiva. Asimismo, se recibieron observaciones cuando el proyecto de Directiva de Ejecución de la Comisión se publicó para recabar opiniones (de septiembre a octubre de 2016). Sobre la base de todas las observaciones recibidas, el proyecto se modificó y se debatió de nuevo en el Comité Permanente pertinente 3 . Algunos elementos de la Resolución se incluyeron en la Directiva adoptada, como la posibilidad de aplicar tratamiento frigorífico contra la Thaumatotibia leucotreta, tal como la Comisión indicó en la comunicación de seguimiento de la Resolución del Parlamento Europeo 4 . Según se explicó en dicha comunicación de seguimiento, la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1279 de la Comisión está plenamente en consonancia con los principios del Reglamento 2016/2031 5 .

2. Todas las partes contratantes de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) están sujetos a las mismas directrices fitosanitarias y comerciales. Las restricciones fitosanitarias a las importaciones deben basarse en la ciencia y en los riesgos, y han de ser equilibradas y proporcionadas. Cada miembro de la OMC tiene derecho a establecer su nivel de protección, a condición de que se apliquen los principios del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. El sistema fitosanitario de la UE se basa en la protección contra determinadas plagas cuarentenarias y en restricciones destinadas al material vegetal hospedante relacionado. Aunque es difícil realizar una comparación exhaustiva entre los requisitos de la UE aplicables a la importación y los de terceros países, no hay indicios de que el modelo de la UE sea menos eficiente que los modelos utilizados por otros socios comerciales.