Pregunta parlamentaria sobre la situación del comercio de productos agrícolas entre la UE y el Reino de Marruecos.
Según la sentencia del TJUE del 21/12/2016 en el caso C-104/16P (Consejo – Frente Polisario), el Acuerdo comercial UE/Marruecos no es aplicable al Sáhara Occidental.
¿Qué repercusiones concretas tiene dicha decisión sobre la aplicación del ACL UE/ Marruecos?
¿En qué medida está afectando esta sentencia al volumen de los intercambios comerciales de productos agrícolas entre ambas partes?