Pregunta parlamentaria sobre la presencia del disruptor endocrino BPA en tiquets y recibos

Pregunta con solicitud de respuesta escrita P-001136/2019 a la Comisión.

Artículo 130 del Reglamento.

Clara Eugenia Aguilera García (S&D).

Asunto: Presencia del disruptor endocrino BPA en tiquets y recibos.

Un estudio internacional, liderado por la Universidad de Granada, señala que el 90 % de los recibos que nos dan en las tiendas y supermercados están elaborados con papel térmico y contienen bisfenol-A (BPA), conocido disruptor endocrino, responsable de graves enfermedades de carácter
hormonal y diversos tipos de cáncer. Los investigadores advierten de que no se deben mezclar los tiquets con la comida, por ejemplo, al desempaquetar la carne o el pescado. Tampoco se deben manipular ni conservarse entre nuestras pertenencias.

La gran preocupación científica sobre la exposición inadvertida de la población general al bisfenol-A, en tiquets y recibos, contrasta con la falta de información de los ciudadanos al respecto.

La industria busca alternativas para la sustitución progresiva del BPA en muchas de sus aplicaciones. Sin embrago, en el caso de tiquets y recibos, donde la manipulación es inmediata y directa, y en el más absoluto desconocimiento de la toxicidad, la prohibición debería ser inmediata.

1) ¿Ha pensado la Comisión en algún tipo de campaña de información sobre la toxicidad de tiquets y recibos que contengan BPA?
2) ¿Cómo es posible que, en un caso de contacto directo, trabajadores de tiendas y supermercados y consumidores, no se haya prohibido ya este tipo de recibos?


ES
P-001136/2019
Respuesta de la Sra. Bieńkowska
en nombre de la Comisión Europea
(8.4.2019)

En diciembre de 2016, la Comisión adoptó un Reglamento 1 que modificaba el anexo XVII del Reglamento relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) 2 (entrada 66), a fin de prohibir la comercialización de bisfenol A (BPA) en el papel térmico después del 2 de enero de 2020.

La restricción se basa en el expediente del anexo XV elaborado por Francia y en los dictámenes 3 emitidos por los comités científicos de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), el Comité de Evaluación del Riesgo (CER) y el Comité de Análisis Socioeconómico (CASE), y destinados a la Comisión, así como en el asesoramiento facilitado por el Foro 4 a los comités de la ECHA.

En su dictamen, el CER llegó a la conclusión de que el riesgo para los cajeros derivado del BPA en el papel térmico no está adecuadamente controlado. Basándose en la evaluación de peligros y riesgos de la propuesta francesa, el CER también llegó a la conclusión de que, debido al breve tiempo de
contacto, no existe ningún riesgo para los consumidores que entren en contacto con papel térmico. El CASE se mostró de acuerdo con la propuesta del remitente del expediente de prever un período de aplazamiento de tres años a partir de la entrada en vigor de la restricción, que se consideró
necesario y suficiente para que la industria pueda cumplir con la restricción y para que las autoridades responsables del cumplimiento puedan prepararse.

Basándose en los dictámenes del CER y el CASE, la Comisión llegó a la conclusión de que existe un riesgo inaceptable para la salud de los trabajadores (cajeros) que manipulan papel térmico (recibos)
que contiene BPA.