Pregunta parlamentaria sobre la aplicación del principio de reconocimiento mutuo en las autorizaciones de productos fitosanitarios

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-000838/2020
a la Comisión.

Artículo 138 del Reglamento interno.

Clara Aguilera.

Asunto: Aplicación del principio de reconocimiento mutuo en las autorizaciones de productos fitosanitarios.

El Reglamento (CE) n.º 1107/2009 reconoce el principio de reconocimiento mutuo y prevé que un Estado miembro debe aceptar las autorizaciones concedidas por otro si las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales son comparables. Sin embargo, en algunos Estados miembros, las autoridades competentes de la evaluación y autorización de productos fitosanitarios no admiten solicitudes de reconocimiento mutuo basándose en estas causas: i) la aplicación de documentos de orientación no disponibles en el momento de presentación de la solicitud sin garantizar el derecho del solicitante a adecuar, modificar o mejorar la documentación; ii) el inicio de una reevaluación conforme a requisitos nacionales; iii) la no aceptación de las medidas de mitigación de riesgo y de refinamiento, que sí fueron aceptadas en solicitudes de evaluación zonal; o iv) el informe final no se encuentra registrado y publicado por el Estado miembro en CIRCA BC.

Todas estas causas cuestionan la evaluación realizada por otros países y la voluntad de armonización que persigue el Reglamento con este principio.


¿Existe alguna disposición o indicación por parte de la Comisión que pudiera facilitar la aplicación del reconocimiento mutuo en los Estados miembros?


¿Prevé el REFIT alguna mejora concreta en la aplicación del reconocimiento mutuo en los Estados miembros?


ES

E-000838/2020

Respuesta de la Sra. Kyriakides en nombre de la Comisión Europea (22.4.2020)

El principio de reconocimiento mutuo está consagrado en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 1 y se basa en el supuesto de que, a la hora de reconocer una autorización, un Estado miembro no ha de repetir la evaluación ya realizada por otro. No obstante, los Estados miembros pueden denegar la autorización de un producto fitosanitario en su territorio por circunstancias medioambientales o agrícolas específicas o cuando no puede alcanzarse el elevado nivel de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente exigido por el Reglamento.

El artículo 77 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 establece que la Comisión podrá adoptar o modificar documentos técnicos y otros documentos de orientación para la aplicación del Reglamento, de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en su artículo 79, apartado 2. Sobre la base de esta disposición, la Comisión ha adoptado un documento de orientación sobre evaluación zonal y reconocimiento mutuo 2 , que explica cómo deben aplicar los Estados miembros las disposiciones en la materia. El documento de orientación aborda, entre otras cosas, los plazos y los procedimientos comunes tras la evaluación zonal, así como la notificación y el intercambio de información sobre autorizaciones.

La evaluación REFIT de la legislación en materia de plaguicidas, cuya publicación está prevista en la primavera de 2020, examinará, entre otros asuntos, el funcionamiento del sistema zonal para la autorización de los productos y el reconocimiento mutuo de las autorizaciones.