Pregunta parlamentaria sobre un nuevo ataque a la libre circulación de mercancías entre países de la Unión

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-002786/2016

a la Comisión

Artículo 130 del Reglamento

Clara Eugenia Aguilera García (S&D) y Sergio Gutiérrez Prieto (S&D)

Asunto:        Nuevo ataque a la libre circulación de mercancías entre países de la Unión

Un grupo de agricultores franceses destruyó ayer unos 30 000 litros de vino procedentes de España en el paso fronterizo de Le Boulou, cerca de La Junquera. La mercancía, proveniente de Castilla-La Mancha, fue vertida a la carretera por un grupo de manifestantes, que amenazaron a los transportistas.

Tan solo dos meses después de otro ataque similar en el que se destruyeron 20 toneladas de hortalizas y cítricos de Murcia, las autoridades francesas siguen tolerando este vandalismo reivindicativo en su territorio.

Ante hechos similares, la Comisión afirmó estar realizando «un seguimiento de la cuestión para salvaguardar el principio de la libre circulación de mercancías».

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2679/98 en defensa del principio de la libre circulación de mercancías?

¿Cuántos ataques son necesarios para que la Comisión Europea exija de una vez a las autoridades francesas que garanticen en su territorio la libre circulación de mercancías entre los Estados de la Unión?

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ES

E-002759/2016

E-002786/2016

Respuesta de la Sra. Bieńkowska

en nombre de la Comisión

(1.7.2016)

La Comisión se ocupa de los obstáculos no justificados a la libre circulación de mercancías, que pueden provocar perturbaciones graves al funcionamiento adecuado del mercado interior y causar grandes perdidas a las personas afectadas, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2679/98[1]. En estos casos, los Estados miembros son responsables de adoptar todas las medidas necesarias y proporcionadas para garantizar la libre circulación de mercancías y comunicarlo después a la Comisión.

En el contexto del incidente mencionado por Su Señoría, las autoridades francesas informaron a la Comisión sobre las medidas adoptadas conforme al artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento. Dichas medidas incluían el envío de fuerzas policiales a la zona y la apertura de una investigación, así como intervenciones específicas sobre el terreno para restaurar el orden público.

De acuerdo con la información de que dispone la Comisión, el libre flujo de mercancías se restableció el día siguiente y no se han comunicado otros incidentes. Por lo tanto, no se dieron las condiciones para adoptar otras medidas en el marco del Reglamento (CE) n.º 2679/98.

Cuando se produce un incidente de este tipo, la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2679/98, realiza rápidamente  consultas e investigaciones con las autoridades en cuestión y pregunta al Estado miembro dónde han tenido lugar las acciones para adoptar todas las medidas apropiadas destinadas a garantizar la libre circulación de mercancías.

 

[1]     Reglamento (CE) n.º 2679/98 del Consejo, de 7 de diciembre de 1998, sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros; DO L 337 de 12. 12. 98, p. 8.