Pregunta parlamentaria sobre la sentencia del TJUE del Acuerdo de libre comercio agrícola UE-Reino de Marruecos

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-015825/2015

a la Comisión

Artículo 130 del Reglamento

Clara Eugenia Aguilera García (S&D)

Asunto:        Sentencia del TJUE sobre el Acuerdo de libre comercio agrícola UE-Reino de Marruecos

La pasada semana se hizo pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE por la que, al parecer, se anula la aplicación del Acuerdo entre la UE y el Reino de Marruecos sobre regímenes aplicables a la importación a la UE de productos agrícolas y productos transformados, pescado y productos de la pesca originarios de Marruecos. Cabe interponer recurso ante dicha sentencia, para lo cual se dispone de un plazo de dos meses.

La noticia ha producido mucha expectación en el sector hortofrutícola español que, en lo que respecta al buen funcionamiento de este Acuerdo, sigue pendiente del problema del método de cálculo del valor global de importación cuya aplicación no recoge las distintas categorías/precios del tomate importado de Marruecos, permitiendo el impago de tasas.

¿Cuenta la Comisión con posibilidades reales de identificar la procedencia exacta de las producciones hortofrutícolas que entran en la UE en virtud de ese Acuerdo?

Recurrida la sentencia en tiempo y forma, ¿qué consecuencias puede acarrear la admisión del recurso sobre la aplicación del Acuerdo?