Pregunta parlamentaria sobre la denegación de acceso a la nave de salvamento marítimo Aquarius a los puertos de Malta e Italia

Pregunta con solicitud de respuesta escrita P-003530/2018 a la Comisión.

Artículo 130 del Reglamento.

Iratxe García Pérez (S&D), Ramón Jáuregui Atondo (S&D), Juan Fernando López Aguilar
(S&D), Jonás Fernández (S&D), José Blanco López (S&D), Soledad Cabezón Ruiz (S&D), Eider
Gardiazabal Rubial (S&D), Clara Eugenia Aguilera García (S&D), Javi López (S&D) y Enrique
Guerrero Salom (S&D).

Asunto: Denegación de acceso a la nave de salvamento marítimo Aquarius a los puertos de Malta e Italia.

La pregunta P-004488/2017 de 3 de julio de 2017 ya alertaba sobre la posibilidad de que se denegara el desembarco de migrantes en los puertos de Italia, lo que sucedió el pasado 10 de junio con el buque Aquarius, con 629 personas rescatadas a bordo, y que finalmente recaló en Valencia gracias a la intervención del Gobierno socialista español.

Resulta insostenible redirigir sistemáticamente estos barcos a puertos situados a miles de millas naúticas del teatro de operaciones y la solidaridad europea debe materializarse en favor de los Estados miembros que se encuentran más cerca de las rutas más transitadas por los migrantes.

La Valletta alega no ser competente al no haber coordinado la operación de rescate y Roma entiende que, en el marco de dicha coordinación, puede dar instrucciones para que el barco se dirija al puerto seguro más cercano, aunque se encuentre en otro Estado.

La gestión de la frontera exterior corresponde a los Estados y esta misma circunstancia puede volver a repetirse. Urge por tanto determinar, sobre la base del Derecho internacional y europeo, así como de los usos y costumbres de la navegación marítima, a quién corresponde admitir los desembarcos.

En opinión de la Comisión, ¿cómo se determina el puerto seguro más cercano?

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ES

P-003530/2018

Respuesta del Sr. Avramopoulos en nombre de la Comisión Europea.

(19.9.2018)

La Comisión siguió muy de cerca el incidente del Aquarius en junio de 2018.

La Comisión agradece al Gobierno español que gracias a su intervención se pudiera hallar una solución.

Las circunstancias del incidente del Aquarius entran dentro del régimen internacional de búsqueda y salvamento.

El marco jurídico internacional que rige la búsqueda y el salvamento es complejo. Las autoridades nacionales son las competentes en estas cuestiones y la Comisión no tiene competencia para coordinar las operaciones de búsqueda y salvamento, ni para determinar lugares de desembarco.

El Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos solo establece una obligación de coordinación y cooperación, pero esta no conlleva necesariamente un deber explícito de permitir el desembarco en un puerto determinado; este es un aspecto que el Derecho internacional no especifica.

Por lo tanto, es fundamental que los Estados cooperen estrechamente para garantizar que los desembarcos tengan lugar de forma eficaz y previsible.