Pregunta parlamentaria sobre el reconocimiento del derecho a pensión de los marineros gallegos que faenaban en buques noruegos antes de 1994

Pregunta con solicitud de respuesta escrita E-003714/2016

a la Comisión

Artículo 130 del Reglamento

José Blanco López (S&D), Sergio Gutiérrez Prieto (S&D) y Clara Eugenia Aguilera García (S&D)

Asunto:        Reconocimiento del derecho a pensión de los marineros gallegos que faenaban en buques noruegos antes de 1994

Noruega acaba de rechazar, por «defecto de forma», la demanda colectiva interpuesta por la asociación Long Hope, que reúne a cerca de 10 000 marineros gallegos embarcados en buques noruegos antes de 1994, a los que el Ejecutivo de Oslo no reconoce el derecho a pensión a pesar de haber sido contribuyentes de sus arcas.

Esta cuestión ha motivado diferentes iniciativas parlamentarias a lo largo de los últimos años, bien en forma de preguntas escritas (E-1587/2008, E-1588/2008 o E-009577/2011) o de peticiones al Parlamento Europeo (475/2010 y 1326/2010); además de otro tipo de gestiones como la carta enviada por nosotros mismos a la comisaria Thysen el pasado 22 de enero (sin respuesta hasta la fecha) o las recientes protestas de los afectados ante las embajadas de Noruega en Madrid y Lisboa.

A nuestro modo de ver, la situación supone una violación flagrante tanto de los convenios de la OIT como de la Convención Europea de Derechos Humanos, pues se discrimina a los afectados por razón de nacionalidad y residencia.

¿Se ha producido algún avance, conforme a la demanda de mediación del Parlamento a la Comisión, en lo que respecta a la promoción de un acuerdo bilateral entre los Estados afectados?

__________

ES

E-003714/2016

Respuesta de la Sra. Thyssen

en nombre de la Comisión

(16.6.2016)

Como señaló la Comisión en su respuesta a la pregunta E-006031/2014[1], es consciente de la difícil situación de los marinos españoles que trabajaron en buques noruegos antes de 1994 sin estar afiliados al régimen noruego de pensiones. La posición de la Comisión, de la que deja constancia en sus respuestas a las peticiones 0475/2010 y 1326/2010 y a la pregunta E-009577/2011[2], sigue siendo válida.