Declaración escrita sobre el consumo de frutas y hortalizas

DECLARACIÓN POR ESCRITO

presentada de conformidad con el artículo 136 del Reglamento

sobre el fomento del consumo de fruta y verdura

Daniel Buda (PPE), Viorica Dăncilă (S&D), Cristian-Silviu Buşoi (PPE), Norbert Erdős (PPE), Nuno Melo (PPE), Sofia Ribeiro (PPE), Mihai Ţurcanu (PPE), Franc Bogovič (PPE), Vladimir Urutchev (PPE), Marc Tarabella (S&D), Hannu Takkula (ALDE), Norica Nicolai (ALDE)

Fecha en que caducará: 11.7.2016

0034/2016

Declaración por escrito, presentada de conformidad con el artículo 136 del Reglamento del Parlamento, sobre el fomento del consumo de fruta y verdura[1]

  1. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé un elevado nivel de protección de la salud y de los consumidores a través de políticas públicas, además de información y actividades educativas, que deberían complementar las políticas nacionales;
  2. El consumo de fruta y verdura en Europa ha disminuido considerablemente, representa únicamente entre el 30 % y el 50 % de la cantidad diaria recomendada, y, al mismo tiempo, 22 millones de niños padecen sobrepeso como resultado de un elevado consumo de ácidos grasos saturados y azúcares, al que se añade un estilo de vida sedentario;
  3. En los últimos años, el volumen de producción de fruta y verdura ha disminuido, mientras que los costes de producción han aumentado, agravando así la actual crisis del sector;
  4. La Unión necesita llevar a cabo acciones coordinadas para consolidar el consumo de fruta y verdura, no solo en las escuelas y las familias, sino fuera de ellas igualmente;
  5. Se pide, por tanto, a la Comisión y al Consejo que se comprometan, mediante políticas e iniciativas, con el fomento del consumo de fruta y verdura local y de temporada, así como con el apoyo a los productores locales en la cadena de suministro alimentario;
  6. La presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, se transmite al Consejo y a la Comisión.

 

[1] De conformidad con el artículo 136, apartados 4 y 5, del Reglamento, cuando una declaración haya recogido la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, se publicará en el acta con los nombres de los firmantes y se transmitirá a sus destinatarios, sin tener no obstante efecto vinculante para el Parlamento.